2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
Buscar Sentencias
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre el IVA y le impuso multas por evasión y omisión de declaración. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después de vencido el plazo legal de quince días, sin analizar los argumentos de fondo del contribuyente.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso, dejando firme el acto administrativo impugnado y perdiendo la oportunidad de defensa sobre el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $272,086.51 y una multa de $68,021.63 a una empresa. La objeción se centró en la deducción improcedente de gastos de administración (remuneraciones, honorarios, depreciación de una aeronave) y gastos financieros, ya que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva de las operaciones (materialización) ni su necesidad para la generación de renta, además de no presentar la prueba documental requerida en la etapa de fiscalización.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con facturas y registros contables. Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto que demuestre la efectiva prestación del servicio o el uso del bien para fines del negocio (materialización) y que pruebe que dicha erogación era indispensable para generar ingresos o conservar la fuente de renta. Toda esta evidencia debe ser presentada oportunamente ante la Administración Tributaria durante la fiscalización, ya que presentarla tardíamente en apelación puede resultar en su inadmisión.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios intragrupo (tecnológicos, centrales y de dirección estratégica) pagados a empresas relacionadas no domiciliadas. El Tribunal determinó que el contribuyente no logró demostrar la necesidad e indispensabilidad de dichos servicios para generar renta, evidenciando que eran duplicados de funciones internas o de otros contratos, o que beneficiaban principalmente a la casa matriz.
Lección: Para deducir gastos por servicios intragrupo, no es suficiente demostrar que el servicio se prestó. Es crucial mantener documentación detallada que pruebe de manera fehaciente que el servicio fue estrictamente necesario para la generación de renta local, que no duplica capacidades internas existentes y que el beneficio es para la filial y no una actividad de control de la casa matriz.
El contribuyente apeló una multa de $2,268.00 impuesta por la DGII por no presentar el informe de socios (F-915) del año 2021. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso porque el escrito inicial carecía de la acreditación de la personería del representante legal y de los fundamentos del reclamo, y el contribuyente no subsanó correctamente estas deficiencias tras ser prevenido.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial cumplir con todos los requisitos formales desde el inicio, especialmente acreditar la representación legal con documentación completa y vigente, y exponer claramente los argumentos de hecho y derecho. No subsanar correctamente las prevenciones del Tribunal resultará en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea analizado en su fondo.
Una empresa constructora fue fiscalizada por IVA del año 2015, resultando en la determinación de impuesto y multas por parte de la DGII. Las principales objeciones fueron la falta de bancarización de operaciones, la no comprobación de la materialidad de las compras y deficiencias en el registro de inventarios. El TAIIA modificó la resolución, revocando parte de las objeciones al constatar que la DGII no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el contribuyente, pero confirmó los hallazgos donde la prueba fue insuficiente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es fundamental no solo cumplir con los requisitos formales (CCF, registros), sino también mantener un robusto soporte documental que demuestre la materialidad de cada operación (contratos, reportes de servicio, controles de entrega) y utilizar medios de pago bancarios para transacciones significativas. La falta de valoración de pruebas por parte de la autoridad fiscalizadora es un vicio que puede anular sus determinaciones, por lo que el contribuyente debe presentar toda la evidencia disponible en las etapas procesales oportunas.