2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos usados fue sancionado por la DGII por diversas infracciones, incluyendo ventas no declaradas, crédito fiscal objetado y múltiples incumplimientos formales como no emitir facturas, emitirlas con errores y no llevar control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando la multa por evasión no intencional al no existir un impuesto final a pagar, pero confirmó las cuantiosas multas por los incumplimientos formales, argumentando que la subsanación tardía solo atenúa la sanción pero no la elimina.
Lección: El cumplimiento riguroso y oportuno de los deberes formales, como la emisión correcta de facturas y el mantenimiento de registros de inventario, es crucial. Subsanar estos errores durante una fiscalización o apelación no exime de responsabilidad y puede resultar en multas significativas, incluso si al final no se adeuda ningún impuesto.
Una empresa importadora de zapatos usados solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' cumplía la regla de origen. La autoridad aduanera negó el beneficio, determinando impuestos y una multa, al considerar que no existió un proceso productivo en EE.UU. El Tribunal confirmó el ajuste de impuestos pero revocó la multa por falta de culpabilidad del importador, quien actuó de buena fe basado en un certificado de origen del exportador.
Lección: Para reclamar beneficios de un tratado de libre comercio, no basta con que una mercancía cambie de clasificación arancelaria; es crucial demostrar que dicho cambio es resultado de un proceso de producción o transformación sustancial ocurrido en el país de origen, y no una simple reclasificación por uso. Confiar en un certificado de origen del proveedor puede llevar a ajustes fiscales, aunque la buena fe puede eximir de la multa si se demuestra que no hubo dolo o culpa.
El Tribunal modifica una resolución de la DGII que determinaba un impuesto de IVA de casi $600k y multas. Aunque el Tribunal confirma los criterios de la DGII sobre la no deducibilidad de créditos fiscales por materiales de construcción y activos no indispensables, revoca el impuesto y las multas por evasión debido a un error de procedimiento fatal: la DGII ignoró ilegalmente una declaración modificatoria presentada por el contribuyente antes del inicio de la fiscalización, lo que invalidó toda la liquidación. Se mantienen únicamente las multas por incumplimientos formales.
Lección: La presentación de una declaración modificatoria que aumenta un saldo a favor debe realizarse estratégicamente antes de recibir cualquier notificación de inicio de fiscalización. Si se hace antes, la DGII está legalmente obligada a seguir un procedimiento de verificación específico (Art. 104 CT) y no puede simplemente descartarla, un error que puede invalidar toda la auditoría. Además, es crucial no deducir créditos de IVA por materiales que se integran a inmuebles, ya que es una práctica expresamente prohibida.
El contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando trato preferencial bajo CAFTA-DR, argumentando que el cambio de clasificación arancelaria de 'nuevos' a 'usados' cumplía la regla de origen. La DGA denegó el beneficio y determinó impuestos y multa, al considerar que no hubo un proceso de producción que confiriera origen. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basado en un certificado de origen emitido por el exportador.
Lección: El cambio de clasificación arancelaria de un bien por el simple hecho de su uso no califica como una 'transformación sustancial' para conferir origen bajo un tratado de libre comercio. Los importadores deben asegurarse de que el criterio de origen aplicado en los certificados emitidos por sus proveedores sea materialmente correcto, ya que, aunque la buena fe puede eximir de multas, no exime del pago de los impuestos omitidos si el origen es incorrecto.
Un contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' constituía un salto arancelario. La autoridad aduanera negó el beneficio, determinando que no hubo un proceso de producción en EE.UU. El Tribunal confirmó el ajuste de impuestos al coincidir en que el uso no confiere origen, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe, confiando en el certificado de origen de su proveedor.
Lección: Para aplicar a beneficios de tratados de libre comercio, el importador debe asegurarse de que la mercancía cumple estrictamente las reglas de origen. Un cambio en la clasificación arancelaria debido al simple uso de un producto no califica como una 'transformación sustancial'. Aunque confiar en un certificado de origen del proveedor puede eximir de multas por buena fe, no exime de la responsabilidad de pagar los impuestos correctos si el origen es incorrecto.