2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y multas a un contribuyente, debido a la objeción de más de $3.2 millones en gastos por falta de documentación de soporte. El Tribunal desestimó los argumentos procesales del contribuyente sobre notificaciones y se negó a valorar la prueba presentada tardíamente, al no haberse justificado su indisponibilidad en la etapa de fiscalización.
Lección: Es crucial que los contribuyentes atiendan diligentemente los requerimientos de información de la DGII durante una fiscalización y presenten toda la documentación de respaldo para sus deducciones en esa etapa. La evidencia no aportada a la DGII no podrá ser valorada en la instancia de apelación (TAIIA) a menos que se demuestre fehacientemente que no estaba disponible, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $3,240.00 impuesta por la DGII a una sociedad por no presentar el informe de socios (F-915) del ejercicio 2021. El contribuyente argumentó inactividad debido a la pandemia y extorsiones, y una supuesta falta de notificación, pero el Tribunal desestimó ambos puntos, estableciendo que las obligaciones formales persisten mientras la sociedad esté inscrita y que la notificación fue válida. La multa se calculó en nueve salarios mínimos debido a que el contribuyente tampoco presentó su Balance General.
Lección: Una sociedad debe cumplir con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes (ej. F-915), incluso si se encuentra inactiva o atraviesa dificultades económicas. La inactividad operativa no exime de las responsabilidades legales, las cuales subsisten hasta que la sociedad sea formalmente disuelta, liquidada y desinscrita del registro de contribuyentes.
Un contribuyente solicitó beneficios fiscales para importar un vehículo eléctrico, amparado en una ley de incentivos. La DGII denegó la solicitud alegando que el contribuyente tenía una deuda de ISR del 2010, ignorando una medida cautelar judicial que ordenaba considerarlo 'solvente'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGII por ser ilegal al desacatar una orden judicial, pero le ordena reevaluar la solicitud tomando en cuenta que, durante el proceso, la medida cautelar fue levantada por una sentencia definitiva.
Lección: La Administración Tributaria está obligada a acatar las medidas cautelares emitidas por los tribunales. Ignorar una orden judicial que suspende los efectos de una deuda y ordena mantener el estatus de 'solvente' de un contribuyente, convierte en ilegal cualquier acto administrativo que se base en la supuesta insolvencia. Es crucial para los contribuyentes asegurarse de que la administración respete estas órdenes y apelar cualquier decisión contraria.
Una ex-representante legal de una sociedad apela ante el TAIIA para ser desvinculada de la responsabilidad de pago por retenciones de Renta del año 2016, argumentando que ya no ocupaba el cargo. El TAIIA declara el recurso improponible por falta de competencia, ya que el acto impugnado es un requerimiento de cobro y no una resolución definitiva de liquidación de impuestos o sanción, que son los únicos actos apelables ante dicho tribunal.
Lección: Es crucial actualizar oportunamente los datos del representante legal ante la Administración Tributaria tras cualquier cambio para evitar responsabilidades indebidas. Además, se debe impugnar cada acto administrativo ante la instancia correcta; los requerimientos de cobro deben gestionarse directamente con la DGII, mientras que solo las resoluciones definitivas de liquidación o sanción son apelables ante el TAIIA.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $3,240.00 por no presentar el formulario F-915. El contribuyente apeló esta decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso un día después de que venciera el plazo legal de quince días hábiles. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin entrar a conocer los argumentos de fondo contra la multa.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. Presentar un recurso, incluso un solo día tarde, resultará en su inadmisibilidad, perdiendo así la oportunidad de defensa ante la instancia superior.