2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Una sociedad interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmaba la valoración de una mercancía. El Tribunal declaró el recurso improponible al determinar que no era competente, ya que la resolución impugnada no era un acto administrativo definitivo, sino una actuación realizada a solicitud de la Fiscalía General de la República en el marco de un proceso penal por contrabando contra un tercero.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una 'resolución definitiva' que determine tributos o imponga sanciones directamente al recurrente. Los actos emitidos por la administración tributaria o aduanera como colaboración en procesos penales contra terceros no son apelables en esta sede, ya que no cumplen con los requisitos de ser un acto final ni de causar un agravio directo.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y múltiples multas impuestas por la DGII a una empresa constructora para el ejercicio 2012. La sanción se originó por la omisión de presentar la declaración de renta y no declarar ingresos por más de $594,000, los cuales fueron descubiertos por la DGII a través de información de los clientes de la empresa. El Tribunal rechazó la queja del contribuyente sobre la no deducción de costos, ya que este nunca presentó la contabilidad ni la documentación de soporte para probarlos.
Lección: Es crucial cumplir con las obligaciones tributarias básicas: presentar todas las declaraciones a tiempo y mantener una contabilidad formal con todos los documentos de respaldo. La omisión de estas obligaciones no solo genera multas, sino que también impide la defensa del contribuyente, como la deducción de costos y gastos legítimos, llevando a que los impuestos se calculen sobre los ingresos brutos y las sanciones sean más severas.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con la multa máxima de 9 salarios mínimos por presentar tardíamente el informe F-915, bajo el argumento de que no se pudo encontrar su balance general para calcular la sanción sobre el patrimonio. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, reduciendo la multa a 3 salarios mínimos (menos una atenuante), al comprobar que el contribuyente sí había depositado sus estados financieros en el Registro de Comercio antes de la sanción, por lo que la DGII debió haber aplicado la regla general de cálculo y no la sanción máxima.
Lección: Es fundamental cumplir con la presentación de todas las declaraciones informativas en los plazos establecidos. Sin embargo, si se incurre en un incumplimiento, es vital asegurarse de que toda la documentación de respaldo, como los estados financieros depositados en el Registro de Comercio, esté en orden y sea demostrable, ya que esto puede ser clave para impugnar la base de cálculo de una sanción y evitar la imposición de la multa máxima.
El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible un recurso de apelación porque el contribuyente no incluyó las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su impugnación. A pesar de que el Tribunal le otorgó un plazo de diez días para subsanar este requisito esencial, el contribuyente no respondió a la prevención, lo que resultó en el rechazo definitivo del recurso por un defecto formal insubsanable.
Lección: Es crucial que el escrito de interposición de un recurso de apelación contenga una exposición clara y completa de los fundamentos fácticos y jurídicos de la impugnación. Omitir esta información, o no corregirla cuando el Tribunal lo previene, es un error fatal que provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo que se analice el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación debido a que el contribuyente no expresó las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su impugnación. A pesar de que el Tribunal le otorgó un plazo de diez días para subsanar esta deficiencia esencial, el contribuyente no respondió, lo que llevó al rechazo del recurso por incumplimiento de requisitos formales.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es indispensable fundamentar claramente las razones de hecho y de derecho de la impugnación. Si el tribunal emite una prevención para corregir defectos, es crucial cumplirla en el plazo otorgado, ya que la omisión resultará en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea analizado en su fondo.