2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa por la deducción de gastos de operación. El Tribunal confirma el rechazo de la deducción de honorarios por $261,229.30 al no probarse su necesidad y efectiva prestación, pero revoca la objeción sobre comisiones por $603,157.89 debido a que la DGII vulneró el derecho de defensa del contribuyente al ampliar sus argumentos de forma tardía. Consecuentemente, se recalcula el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos por servicios, especialmente con asesores o partes relacionadas, es crucial ir más allá de la documentación formal. Se debe crear y mantener un expediente probatorio robusto con entregables, informes detallados, actas de reunión específicas y cualquier evidencia material que demuestre de forma inequívoca la efectiva prestación del servicio y su conexión indispensable con la generación de ingresos o la conservación de la fuente de la empresa.
El contribuyente, una cooperativa, fue multado por no presentar el informe F-915 de 2020 y presentarlo tarde en 2022. El Tribunal de Apelaciones modificó la multa de 2020, reduciéndola significativamente, porque la DGII aplicó la sanción máxima alegando no tener el balance general, cuando en realidad el contribuyente ya lo había presentado (F-971) antes de que se emitiera la sanción. La multa de 2022 fue confirmada.
Lección: Es crucial presentar todos los informes tributarios a tiempo. Sin embargo, si se impone una multa, se debe verificar que la autoridad fiscal haya utilizado toda la información disponible para su cálculo. Un cálculo basado en información incompleta o desactualizada, como alegar la inexistencia de un documento que ya fue presentado, es un error de procedimiento que puede ser apelado para lograr una reducción de la sanción.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación contra una multa de $3,240.00 impuesta por la DGII. La decisión se basa en un error procesal del contribuyente, quien no acreditó debidamente la personería de su apoderado y, tras ser prevenido, no subsanó el defecto dentro del plazo legal, presentando la documentación de forma extemporánea.
Lección: Es fundamental asegurar que la personería del representante legal o apoderado esté correctamente acreditada con la documentación idónea desde el momento de interponer un recurso. En caso de recibir una prevención del Tribunal, es imperativo cumplirla estrictamente dentro del plazo otorgado, ya que los plazos son perentorios y su incumplimiento puede resultar en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del asunto.
Un contribuyente importó un producto veterinario clasificándolo en la partida 3003. La autoridad aduanera (DGA) consideró que la clasificación era incorrecta, argumentando que el producto estaba dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo que correspondía la partida 3004, y procedió a determinar impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que el producto, por su presentación en cubetas de 5 galones y la necesidad de un aplicador externo no incluido, no cumplía con los requisitos para ser considerado 'dosificado' o 'acondicionado para la venta al por menor', validando la clasificación original del contribuyente.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos farmacéuticos depende críticamente de su presentación al momento de la importación. Para evitar ajustes, es fundamental demostrar que un producto en granel no está 'dosificado' (es decir, no está pre-porcionado para su uso final) ni 'acondicionado para la venta al por menor' (su empaque y etiqueta no permiten su uso directo por el consumidor final sin más información o reenvasado).
Un contribuyente solicitó incentivos fiscales para importar vehículos eléctricos, pero la DGII se los denegó por considerar que no estaba solvente debido a una deuda preexistente, aunque esta estuviera garantizada. El contribuyente apeló la decisión, pero el TAIIA declaró el recurso inadmisible por haber sido presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días que establece la ley especial aplicable.
Lección: Es fundamental identificar y cumplir rigurosamente los plazos procesales establecidos en las leyes especiales, ya que estos prevalecen sobre los plazos generales. La presentación de un recurso fuera del término legal, aunque sea por pocos días, resultará en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que el tribunal revise el fondo de la controversia.