2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) denegó a una empresa los incentivos fiscales para importar vehículos eléctricos, argumentando que no estaba solvente por tener una deuda de Renta del año anterior. Sin embargo, dicha deuda estaba cubierta por un plan de pago a plazos autorizado. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGII, estableciendo que un 'Estado Tributario Autorizado' es jurídicamente equivalente a una solvencia y, por tanto, el contribuyente sí tiene derecho a los beneficios.
Lección: Un contribuyente que tenga deudas tributarias amparadas por un plan de pagos vigente y autorizado por la administración (estado 'Autorizado') no puede ser considerado insolvente para efectos de solicitar beneficios o incentivos fiscales. La 'Autorización Tributaria' y la 'Solvencia' tienen la misma validez y efectos jurídicos.
Un contribuyente solicitó a la DGII la prescripción de deudas de Impuesto sobre la Renta y multas. La DGII denegó la solicitud argumentando que el caso ya estaba en proceso de cobro en la Fiscalía General de la República. El contribuyente apeló esta negativa ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones sobre liquidaciones de impuestos e imposición de sanciones, no sobre denegatorias de prescripción.
Lección: Antes de impugnar una resolución de la DGII, es fundamental verificar la vía procesal correcta. El recurso de apelación ante el TAIIA solo procede contra resoluciones que liquidan impuestos o imponen multas. Las negativas a solicitudes de prescripción deben ser impugnadas directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante el TAIIA, para evitar que el recurso sea declarado inadmisible.
El Tribunal revoca una resolución de la DGII que denegaba a una empresa los beneficios fiscales de la Ley de Fomento a la Importación de Vehículos Eléctricos. La DGII argumentó que la empresa estaba insolvente por una deuda de ISR de 2013, pero el Tribunal determinó que dicha deuda estaba garantizada por una fianza en un proceso judicial, y una medida cautelar ordenaba a la DGII considerarla solvente. Por lo tanto, la DGII actuó ilegalmente al negar los beneficios.
Lección: Un contribuyente no puede ser considerado insolvente por la Administración Tributaria si la deuda en cuestión está suspendida y garantizada mediante una fianza o caución en un proceso judicial. La 'autorización' emitida en estas circunstancias tiene la misma validez que una 'solvencia' para cualquier trámite que la requiera, incluyendo la solicitud de incentivos fiscales.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA sin especificar la resolución administrativa que impugnaba ni su pretensión. A pesar de que el Tribunal le otorgó un plazo para subsanar dichos errores, el contribuyente no lo hizo, por lo que el Tribunal declaró improponible el recurso por carecer de requisitos procesales esenciales, sin analizar el fondo del asunto.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es crucial identificar con total claridad el acto administrativo que se impugna y formular una pretensión específica. No cumplir con estos requisitos formales, y no corregirlos si el tribunal lo solicita, llevará al rechazo del recurso, perdiendo la oportunidad de una revisión de fondo del caso.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el Informe F-930 (detallando retenciones de IVA) para varios períodos. El contribuyente argumentó que no pudo presentar el informe porque sus clientes no le entregaron los comprobantes de retención. El Tribunal desestimó este argumento, estableciendo que la presentación del informe es una obligación formal que debe cumplirse en el plazo legal, y es responsabilidad del contribuyente exigir la documentación necesaria a sus agentes de retención.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con los plazos para la presentación de informes y declaraciones formales, como el F-930. La falta de documentos de terceros (como comprobantes de retención) no es una excusa válida para el incumplimiento; es deber del contribuyente gestionar y exigir activamente la documentación necesaria para poder cumplir con sus propias obligaciones tributarias a tiempo.