2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de USD $2.69 millones y una multa de USD $0.67 millones a una empresa avícola. La decisión se basa en la objeción de múltiples deducciones, incluyendo costos por mermas de producción no acreditadas, y gastos por servicios de seguridad, legales, y de apoyo empresarial y back-office de partes relacionadas, por no haberse probado su necesidad e indispensabilidad para generar renta.
Lección: Toda deducción de costos y gastos debe estar rigurosamente documentada para probar su absoluta necesidad e indispensabilidad para la generación de renta. Los gastos por mermas requieren acreditación de un ente regulador, y los servicios con partes relacionadas deben demostrar un beneficio tangible y no duplicar funciones internas, ya que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional impuestas por la DGII. La controversia se centró en que el contribuyente aplicó descuentos a sus ingresos mediante Notas de Crédito que no cumplían con los requisitos legales, específicamente, no referenciaban individualmente los Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) modificados, lo que impidió su trazabilidad y validación.
Lección: Al emitir Notas de Crédito para aplicar descuentos, es indispensable que cada nota haga referencia explícita y detallada al Comprobante de Crédito Fiscal (CCF) original que se está modificando. La información debe constar en el cuerpo de la Nota de Crédito misma, no en anexos, y todas las copias (emisor, cliente) deben ser idénticas para garantizar la trazabilidad y evitar el rechazo del ajuste, lo que conlleva a la determinación de impuestos y multas.
El TAIIA confirma la resolución de la DGII contra un contribuyente, rechazando ajustes a ingresos realizados con Notas de Crédito improcedentes y la deducción de múltiples gastos por servicios (estrategia comercial, TI, finanzas, legal) con partes relacionadas y terceros, por falta de prueba de su necesidad. También se confirma una multa por llevar registros de inventario no conformes con la ley, aunque hubo un voto disidente sobre la objeción del gasto en estrategia comercial.
Lección: Para deducir gastos, especialmente por servicios de partes relacionadas, es crucial proveer evidencia específica que demuestre el beneficio directo y necesario para la entidad local, más allá de reportes corporativos genéricos. Además, es imperativo seguir estrictamente los procedimientos formales establecidos en la ley, como el método para ajustar facturas de consumidor final y los requisitos de los registros de inventario, ya que su incumplimiento tiene consecuencias fiscales sustantivas.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional, originadas por la objeción de gastos no deducibles y la anulación de notas de crédito. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII por falta de prueba de la necesidad de los gastos, pero modificó la resolución al encontrar un error de cálculo en el monto de uno de los gastos objetados, ajustando a la baja tanto el impuesto como la multa.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con registrarlo contablemente y tener un comprobante; es crucial documentar y poder demostrar fehacientemente su necesidad, utilidad y relación directa con la generación de ingresos gravables. La carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a una empresa constructora. La primera, por no presentar los informes de retenciones de IVA (F-930) de cuatro períodos, y la segunda, por no presentar el informe anual de inventarios (F-983). El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, quien alegaba retrasos en la recepción de comprobantes y que la obligación de inventario no le aplicaba por su modelo de negocio.
Lección: Las obligaciones formales, como la presentación de informes (F-930 y F-983), deben cumplirse estrictamente en los plazos legales, independientemente de dificultades operativas o de la interpretación particular del contribuyente sobre si la obligación le aplica. La ley no exime de la presentación de estos informes, incluso si se reporta la información en períodos posteriores o si no se cuenta con inventario físico al cierre del ejercicio.