2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) denegó a una empresa los incentivos fiscales para importar vehículos eléctricos, argumentando que no estaba solvente por tener una deuda de Renta del año anterior. Sin embargo, dicha deuda estaba cubierta por un plan de pago a plazos autorizado. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGII, estableciendo que un 'Estado Tributario Autorizado' es jurídicamente equivalente a una solvencia y, por tanto, el contribuyente sí tiene derecho a los beneficios.
Lección: Un contribuyente que tenga deudas tributarias amparadas por un plan de pagos vigente y autorizado por la administración (estado 'Autorizado') no puede ser considerado insolvente para efectos de solicitar beneficios o incentivos fiscales. La 'Autorización Tributaria' y la 'Solvencia' tienen la misma validez y efectos jurídicos.
Una sociedad contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, su representante legal presentó un escrito de desistimiento total del recurso para acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal, tras verificar la personería de la representante, aceptó el desistimiento y dio por finalizado el procedimiento.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier momento para aprovechar beneficios como amnistías fiscales. Es crucial asegurarse de que la persona que presenta el desistimiento tenga la representación legal debidamente acreditada para que el Tribunal lo considere válido y finalice el proceso.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un ajuste de IVA a un contribuyente por la deducción improcedente de crédito fiscal, debido a que este no presentó los Comprobantes de Crédito Fiscal, registros contables ni el Libro de Compras que respaldaran sus operaciones. El contribuyente apeló, pero posteriormente desistió del recurso para acogerse a una ley de amnistía fiscal, por lo que el Tribunal aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y dejando en firme la resolución de la DGII.
Lección: Es crucial mantener un archivo completo y ordenado de toda la documentación de soporte fiscal, incluyendo Comprobantes de Crédito Fiscal, registros contables y libros de IVA. La no presentación de estos documentos ante un requerimiento de la Administración Tributaria anula la capacidad de defensa del contribuyente y resulta en el rechazo de los créditos fiscales declarados.
El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos y multas por la incorrecta clasificación arancelaria de varios productos para alimentación animal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, argumentando que la clasificación correcta se basaba en la composición y uso de los productos como preparaciones para animales (partida 23.09) y no como levaduras o concentrados de proteínas. Además, el Tribunal rechazó las pruebas presentadas por el contribuyente por ser extemporáneas, ya que no se aportaron durante la fiscalización inicial.
Lección: Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías basándose en su composición y uso final, respaldado por fichas técnicas y análisis. Toda la evidencia de respaldo debe presentarse obligatoriamente durante la etapa de fiscalización o el procedimiento administrativo ante la autoridad aduanera, ya que las pruebas presentadas por primera vez en la apelación serán desestimadas por extemporáneas.
El contribuyente importó pantallas 'LED DISPLAY' y las declaró con un código arancelario que la Dirección General de Aduanas (DGA) consideró incorrecto, liquidando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la clasificación arancelaria, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su decisión, omitiendo analizar los argumentos y pruebas del contribuyente, lo que constituye una violación al derecho de defensa.
Lección: La Administración Tributaria debe motivar de forma clara, suficiente y detallada sus resoluciones, explicando por qué acepta o rechaza los argumentos y pruebas presentados por el contribuyente. Una motivación deficiente o ausente puede causar la anulación del acto administrativo por ilegalidad, independientemente de si la determinación de impuestos era correcta en el fondo.