Artículo 3
BASE IMPONIBLE
El impuesto ad-valorem se aplicará sobre el precio de referencia de los combustibles al consumidor Final, que publique el Ministerio de Economía trimestralmente en el Diario Oficial, el cual regirá para el trimestre siguiente al de su publicación.
La tasa o alícuota a aplicar corresponderá al precio internacional de referencia del barril de petróleo de acuerdo con la tabla siguiente:
| Precio internacional de referencia del barril de petróleo | Tasa o alícuota |
|---|---|
| Hasta $50.00 | 1.00% |
| Mayor a $50.00 hasta $70.00 | 0.50% |
| Mayor a $70.00 | 0% |
El precio de referencia internacional del barril de petróleo consignado en la tabla anterior estará sujeto a actualización, de acuerdo a la metodología que determine el Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo publicado en el Diario Oficial.
Los importadores, productores y distribuidores de combustibles deberán detallar el impuesto ad-valorem que trata esta ley, en los documentos legales que exige el Código Tributario para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en una Fila o casilla especial separadamente del precio de venta de los referidos combustibles y de otros impuestos o contribuciones que graven a dichos combustibles.