Artículo 4
MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO
La distribución de los combustibles referidos en la presente ley, como hecho generador se entiende ocurrido y causado el impuesto, al momento de la transferencia.
En el caso del retiro o desafectación de tales combustibles, se entiende causado el impuesto en la fecha de su retiro o desafectación. De no poder determinarse la fecha de su retiro o desafectación la Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para aplicar las presunciones establecidas en el Código Tributario.