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Artículo 4

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO

La distribución de los combustibles referidos en la presente ley, como hecho generador se entiende ocurrido y causado el impuesto, al momento de la transferencia.

En el caso del retiro o desafectación de tales combustibles, se entiende causado el impuesto en la fecha de su retiro o desafectación. De no poder determinarse la fecha de su retiro o desafectación la Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para aplicar las presunciones establecidas en el Código Tributario.