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Artículo 5

PERÍODO TRIBUTARIO. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN

Los productores, importadores e internadores deberán liquidar mensualmente el impuesto establecido en la presente ley, mediante declaración jurada elaborada en los formularios y con las especificaciones técnicas que disponga la Dirección General de Impuestos Internos, la cual se deberá presentar ante dicha Dirección, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, adjuntando un informe que contenga, la descripción de los combustibles, cantidad vendida localmente, exportada, retiros o desafectaciones, y sus respectivas bases imponibles.

Las declaraciones a que se refiere el inciso anterior que fueren presentadas consignando datos e información incorrecta o incompleta, serán sujetas de la sanción establecida en el artículo 238 literal f) del Código Tributario.