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Decreto 720 10 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 720 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que es imperativo dentro del proceso de modernización y simplificación tributaria, uniformar para todos los impuestos y demás contribuciones fiscales que administran las diferentes Direcciones del MINISTERIO DE HACIENDA, los mecanismos de cálculo y las tasas de interés moratorios, que se utilizan en la actualidad, a fin de lograr una mayor equidad en su aplicación a los contribuyentes o responsables tributarios; II.- Que en la actualidad y de conformidad con la legislación tributaria vigente, existe desigualdad en cuanto a la aplicación de los intereses moratorios en los pagos de las obligaciones fiscales por parte de los diferentes tributos administrados por las Direcciones del MINISTERIO DE HACIENDA, lo cual genera un complejo mecanismo de liquidación, siendo necesario por ello, unificar la aplicación de estos intereses: III.- Que la unificación del interés moratorio en el pago de las obligaciones fiscales, permite una mejor liquidación de los mismos por parte de los contribuyentes, estimulando el pago de los impuestos; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA DECRETO QUE ESTABLECE INTERESES POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE LOS IMPUESTOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES FISCALES, QUE ADMINISTRAN LAS DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación y Firmantes

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Asamblea Legislativa

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

GIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

VICEPRESIDENTE

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS

VICEPRESIDENTE

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR

SECRETARIO

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA

SECRETARIO

RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO

SECRETARIO

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SECRETARIO

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EDWIN SAGRERA.

MINISTRO DE HACIENDA