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Decreto 10 4 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 10 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 293, de fecha 30 de abril de 2025, se introdujo reforma al artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relacionada con la modificación de los Tramos 1 y 11 de la Tabla para el Cálculo del Impuesto de Personas Naturales, Sucesiones y Fideicomisos; mediante el cual se amplió la base exenta del referido impuesto hasta los seis mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América ($6,600.00) de ingresos anuales, equivalente a un ingreso mensual de hasta quinientos cincuenta dólares de los Estado Unidos de América ($550.00). II.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 18 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 4091 del 22 de diciembre de 20151 se emitieron las Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta; Decreto emitido en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de modificar las tablas de retención, con la actualización, que en aquel momento, se le otorgó al salario básico de cotización al seguro social; así como, otro tipo de cotizaciones. III.- Que el funcionamiento de las tablas de retención, en cumplimiento del Principio de Legalidad, se ajusta a los porcentajes y a la renta neta estipulada en el articulo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; estructurándose con base a la renta neta mensual, una vez deducidos de los ingresos brutos para períodos mensuales, quincenales y semanales, las cotizaciones previsionales, remuneraciones no gravadas y las deducciones legales de seguridad social, educación y salud, reguladas en los artículos 29, numeral 7) y 33 de la referida Ley, con el propósito que el cálculo de las retenciones se aproxime lo más posible al Impuesto sobre la Renta anual, que resultaría de aplicar la primera disposición citada. IV.- Que, con la finalidad de adecuar las tablas de retención, a la nueva base exenta del referido impuesto, modificada de conformidad a lo dispuesto en el considerando 1 del presente decreto, es procedente emitir nuevas tablas de retención, que contengan los montos sujetos a retención, guardando consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. POR TANTO: en uso de sus facultades legales, DECRETA las siguientes: TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Promulgación y Firmantes

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince

PUBLÍQUESE

NATIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JERSON ROGELIO POSADA MOLINA

MINISTRO DE HACIENDA