Artículo 5
Los sujetos que se encuentran comprendidos en el Art. 1 de esta ley, deberán consignar el NIT en todos los escritos que presenten para realizar gestiones y actuaciones en las dependencias de los Organos del Estado, Instituciones Autónomas, Municipalidades, así como a exhibirlo a otros sujetos pasivos cuando éstos lo requieran. El incumplimiento a esta obligación se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales.