Artículo 6
Los funcionarios y empleados de las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas y Municipalidades en razón de sus funciones están obligados por esta ley a exigir el número de identificación tributaria en los escritos que presente para realizar gestiones o actuaciones, estando obligados a incorporar en sus propios registros y archivos dicho número y los demás datos para la completa identificación del contribuyente, usuario o gestor. Igual obligación, tendrán los sujetos pasivos de los tributos internos, quienes además, deberán consignar dicho número en los convenios o contratos que suscriban, así como en los documentos que soporten deducciones tributarias o beneficios fiscales.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales por cada escrito, convenio, contrato y registro que no contenga el citado numero o los datos de identificación del sujeto pasivo.