Artículo 7
CASOS EN LOS CUALES NO SE EXPEDIRÁ EL NIT
La autoridad del Sistema de Registro no expedirá el NIT, cuando:
En cualquiera de las etapas del proceso, se descubriera o existieren fuertes indicios de falsedad de la documentación presentada o de la información proporcionada.
En cualquiera de las etapas del proceso, se determinare que al solicitante ya se le ha proporcionado el NIT. Lo anterior no aplica para los casos de modificaciones o reposiciones.
El solicitante no cumpla con lo establecido en el Art. 4-A de la presente ley.
El empleado o funcionario delegado deberá tomar los datos de los sujetos o entidades a quienes no les expidió el NIT e informar a la autoridad del Sistema de Registro, quien de evaluar la posibilidad de indicios de infracciones penales dará cuenta a la Fiscalía General de la República para el respectivo proceso.
En los casos referidos en los literales a) y b), la actuación del funcionario o empleado deberá estar sustentada en una resolución razonada y motivada, en la que deberá justificarse la denegatoria para expedir la tarjeta de NIT solicitada, y dicha actuación, será la base instrumental para que la Autoridad del Sistema de Registro, pueda iniciar cualquier acción ulterior ante las instancias correspondientes.