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Decreto 73 3 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 73 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que la profundización financiera es fundamental para contribuir al desarrollo económico y social de largo plazo; II.- Que para promover dicha profundización financiera es necesario institucionalizar el mercado de capitales, para complementar el mercado de dinero ya existente y que lo anterior sólo puede lograrse con la creación y funcionamiento de Bolsas de Valores Privadas, que permitan la negociación transparente, ágil y oportuna de títulos valores, tanto públicos como privados, diversificando las opciones de ahorro a largo plazo para los inversionistas nacionales y extranjeros, e incrementando la magnitud de los recursos financieros disponibles para ser canalizados hacia el desarrollo económico y social del país; III.- Que la operación de las Bolsas de Valores, como mercado de capitales, requiere condiciones de tratamiento fiscal equivalentes a las que rigen en el mercado de dinero, a fin de no crear distorsiones artificiales entre ambos mercados, eliminando en consecuencia privilegios que puedan distorsionar la neutralidad fiscal exigida; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente: LEY DEL RÉGIMEN FISCAL APLICABLE AL MERCADO DE VALORES
Promulgación y Firmantes

SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Asamblea Legislativa

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

RENÉ FLORES AQUINO

SECRETARIO

RAÚL ANTONIO PEÑA FLORES

SECRETARIO

ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES

SECRETARIO

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

San Salvador

a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO

MINISTRO DE HACIENDA