Artículo 8
IMPUESTO ESPECIAL A LA PRIMERA MATRÍCULA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El impuesto especial a la primera matrícula de vehículos automotores se determinará aplicando a la base imponible una tasa o alícuota de acuerdo a la categoría del vehículo según lo regulado y la tabla siguiente:
| DESCRIPCIÓN | CATEGORÍA | TASA AD VALOREM |
|---|---|---|
| Vehículos automotores para el transporte de personas del tipo autobús o microbús, de motor diesel o gasolina, u otra tecnología | Categoría 1 | 1.0% |
| Vehículos automotores de turismo y demás vehículos automotores concebidos principalmente para el transporte de personas hasta 9 pasajeros incluidos su conductor, de motor diesel o gasolina, u otra tecnología: | Categoría 2 | |
| Vehículos automotores de 0 a 2000 centímetros cúbicos del tipo 4x2 | Categoría 2.1 | 4.0% |
| Vehículos automotores de más de 2,000 centímetros cúbicos, del tipo 4x2. | Categoría 2.2 | 4.0% |
| Vehículos automotores de cualquier cilindrada, del tipo 4x4. | Categoría 2.3 | 6.0% |
| Vehículos automotores de cualquier cilindrada, para transporte especial tales como ambulancias y carros fúnebres. | Categoría 2.4 | 1.0% |
| Vehículos automotores para el transporte de mercancías del tipo pickups, paneles, furgonetas, camiones y cabezales, de motor diesel o gasolina, u otra tecnología | Categoría 3 | 1.0% |
| Vehículos automotores del tipo motocicletas, tricimotos y cuadrimotos: | Categoría 4 | |
| Hasta 250 centímetros cúbicos | Categoría 4.1 | 1.0% |
| Más de 250 centímetros cúbicos | Categoría 4.2 | 8.0% |
| Vehículos automotores para usos especiales no comprendidos dentro de ninguna de las categorías anteriores, de los utilizados como camión grúa, para sondeo o perforación, de volteo, concreteros, recolector de basura, camión cisterna, camiones blindados y otros. | Categoría 5 | 2.0% |
| Otros vehículos no automotores del tipo remolques y semi remolques para el transporte de mercancías y otros usos | Categoría 6 | 1.0% |
Los vehículos nuevos o usados, que no estén comprendidos en las categorías anteriores estarán sujetos a una tasa ad valorem del cinco por ciento (5%).