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Título II: DEL IMPUESTO ESPECIAL
Capítulo II: IMPUESTO ESPECIAL A LA PRIMERA MATRÍCULA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 8

IMPUESTO ESPECIAL A LA PRIMERA MATRÍCULA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

El impuesto especial a la primera matrícula de vehículos automotores se determinará aplicando a la base imponible una tasa o alícuota de acuerdo a la categoría del vehículo según lo regulado y la tabla siguiente:

DESCRIPCIÓNCATEGORÍATASA AD VALOREM
Vehículos automotores para el transporte de personas del tipo autobús o microbús, de motor diesel o gasolina, u otra tecnologíaCategoría 11.0%
Vehículos automotores de turismo y demás vehículos automotores concebidos principalmente para el transporte de personas hasta 9 pasajeros incluidos su conductor, de motor diesel o gasolina, u otra tecnología:Categoría 2
Vehículos automotores de 0 a 2000 centímetros cúbicos del tipo 4x2Categoría 2.14.0%
Vehículos automotores de más de 2,000 centímetros cúbicos, del tipo 4x2.Categoría 2.24.0%
Vehículos automotores de cualquier cilindrada, del tipo 4x4.Categoría 2.36.0%
Vehículos automotores de cualquier cilindrada, para transporte especial tales como ambulancias y carros fúnebres.Categoría 2.41.0%
Vehículos automotores para el transporte de mercancías del tipo pickups, paneles, furgonetas, camiones y cabezales, de motor diesel o gasolina, u otra tecnologíaCategoría 31.0%
Vehículos automotores del tipo motocicletas, tricimotos y cuadrimotos:Categoría 4
Hasta 250 centímetros cúbicosCategoría 4.11.0%
Más de 250 centímetros cúbicosCategoría 4.28.0%
Vehículos automotores para usos especiales no comprendidos dentro de ninguna de las categorías anteriores, de los utilizados como camión grúa, para sondeo o perforación, de volteo, concreteros, recolector de basura, camión cisterna, camiones blindados y otros.Categoría 52.0%
Otros vehículos no automotores del tipo remolques y semi remolques para el transporte de mercancías y otros usosCategoría 61.0%

Los vehículos nuevos o usados, que no estén comprendidos en las categorías anteriores estarán sujetos a una tasa ad valorem del cinco por ciento (5%).