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Artículo 5

ALIMENTOS OBJETO DE DONACIÓN

Podrán donarse todos los alimentos cuya comercialización esté autorizada de conformidad con la legislación sanitaria y de salud vigente de El Salvador. Esto incluye, pero no se limita a:

a)

Productos perecederos como carnes, frutas y verduras, siempre que se encuentren en condiciones óptimas para el consumo humano.

b)

Alimentos preparados y perecederos.

c)

Alimentos procesados no perecederos.

d)

Cualquier substancia apta para el consumo humano como agua potable, hielo y condimentos.