Artículo 5
ALIMENTOS OBJETO DE DONACIÓN
Podrán donarse todos los alimentos cuya comercialización esté autorizada de conformidad con la legislación sanitaria y de salud vigente de El Salvador. Esto incluye, pero no se limita a:
Productos perecederos como carnes, frutas y verduras, siempre que se encuentren en condiciones óptimas para el consumo humano.
Alimentos preparados y perecederos.
Alimentos procesados no perecederos.
Cualquier substancia apta para el consumo humano como agua potable, hielo y condimentos.