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Título IV: DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA
Capítulo II: MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 68

COBRO EJECUTIVO

Si fuere necesario exigir el pago ejecutivamente, la Dirección Gene-ral de Tesorería remitirá las certificaciones de deuda al Fiscal General y con la sola certificación, deberá tramitar las diligencias ejecutivas ante el juez competente.