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Artículo 23

DEL TRATAMIENTO QUE DEBE DARSE AL REGIMEN PREVISIONAL

Dentro de los lineamientos establecidos en la presente ley, será obligación por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, a través del Ministerio de Hacienda, presentar un informe adjunto al Informe de la Gestión Financiera del Estado del ejercicio fiscal anterior, un informe actuarial del sis- tema previsional, que contenga los flujos de ingresos y egresos para el financia- miento del gasto en el rubro de pensiones, con el objetivo prioritario de estable- cer medidas que tiendan al equilibrio del sistema previsional en el largo plazo.