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Decreto 1087 5 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 1087 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que no obstante la crisis que afronta el sector, la caficultura aun constituye una actividad económica de primordial importancia para la economía del país, lo cual vuelve necesario fortalecerla, mediante la investigación científica, transferencia de tecnología y recopilación de estadísticas que permitan establecer permanentemente una adecuada política cafetalera; II.- Que a efecto de adecuar dicha contribución a la realidad económica decreciente de los caficultores, provocada por la baja de los precios del grano en los mercados internacionales, resulta necesario dictar medidas de carácter urgente para coadyuvar a su recuperación; III.- Que por Decreto Legislativo No. 265 de fecha 18 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 316 del día 14 de julio 1992, se estableció una contribución especial en moneda nacional equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro exportado, formado con aportes de productores, beneficiadores, exportadores y de la Fundación Salvadoreña para Investigaciones del Café, en la proporción que autorice la Asamblea Legislativa; POR TANTO: en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Francisco Merino López, René Napoleón Aguiluz y Enrique Valdez Soto. DECRETA Art. 1.- Establécese una contribución especial de cincuenta centavos de dólar ($0.50), moneda de Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro clase entregado por el productor y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador, la que será destinada por el Consejo Salvadoreño del Café para realizar por sí o mediante cualquier entidad privada, actividades relacionadas con la investigación científica y transferencia de tecnología aplicable a la caficultura, así como la recopilación de estadísticas que sean necesarias para la formulación y evaluación de la política cafetalera nacional. (1)
Promulgación y Firmantes

PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos

Asamblea Legislativa

WALTER RENÉ ARAUJO MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

RENÉ NAPOLEÓN AGUILUZ CARRANZA

TERCER VICEPRESIDENTE

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SEGUNDO SECRETARIO

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE

CUARTO SECRETARIO

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA

ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA

TERCER SECRETARIO

RUBÉN ORELLANA MENDOZA

QUINTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos

PUBLÍQUESE

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN JOSÉ DABOUB ABDALA

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM)