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Artículo 11

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO

En la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad, se causará el impuesto cuando se emite el documento que da constancia de la operación.

Si se pagare el precio o se entregaren real o simbólicamente los bienes antes de la emisión del documento respectivo, o si por la naturaleza del acto o por otra causa, no correspondiere dicha emisión, la transferencia de dominio y el impuesto se causará cuando tales hechos tengan lugar.

El impuesto se causa aún cuando haya omisión o mora en el pago del precio o que este no haya sido fijado en forma definitiva por las partes.

En la importación a que se refiere el literal a) inciso segundo del artículo anterior, el impuesto se causará cuando el referido hecho generador tenga lugar de acuerdo a la normativa aduanera.

En el caso de retiro o desafectación de tales bienes, se entiende causado el impuesto en la fecha de su retiro o desafectación. De no poder determinarse la fecha de su retiro o desafectación la Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para aplicar lo dispuesto en el artículo 193 del Código Tributario en cuanto a la determinación del faltante o sobrante de inventarios.