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Título I: DEL IMPUESTO
Capítulo II: HECHO GENERADOR Y BASE IMPONIBLE

Artículo 5

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO

La producción de los bienes referidos en la presente ley, como hecho generador se entiende ocurrido y causado el impuesto, al momento de la salida del producto terminado de la fábrica, de las bodegas, centros de almacenamien- to o de acopio, o de cualquier otro lugar en que sean almacenados por el produc- tor para el proceso productivo.

La importación de los bienes establecidos en esta Ley se entenderá ocurrido y causado el impuesto al momento que tenga lugar su importación.

En el caso del retiro o desafectación de tales bienes, se entiende causado el impuesto en la fecha de su retiro o desafectación. De no poder determinarse la fecha de su retiro o desafectación, la Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para aplicar lo dispuesto en el artículo 193 del Código Tributa- rio.