Artículo 33
COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN
El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:
Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.
Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.
Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa.
Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.