Artículo 49
ORGANISMOS
Son organismos ordinarios comunes que ejercen permanentemente competencia penal: la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Penal de la misma, las cámaras de segunda instancia y los juzgados de primera instancia a los que la ley dé tal competencia, y los juzgados de paz. Son organismos ordinarios especializados los juzgados y cámaras de segunda instancia a quienes se les ha otorgado tales competencias.
Asimismo, son organismos comunes que ejercen permanentemente competencia penal los juzgados y cámaras de tránsito. A los primeros corresponderá la instrucción formal en los casos de delitos cometidos en accidente de tránsito.
Son organismos especiales que ejercen competencia penal, los tribunales y jueces militares, los cuales se regirán por las leyes de la materia.