Artículo 52
TRIBUNAL DEL JURADO
Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento de los delitos siguientes:
Lesiones, lesiones graves, lesiones muy graves, lesiones agravadas.
Los relativos a la autonomía personal.
Daños y daños agravados.
Si el delito fuere conexo con alguno de los de competencia del tribunal de sentencia, conocerá este último.