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Título III: SUJETOS PROCESALES
Capítulo I: TRIBUNALES
Sección SEGUNDA: COMPETENCIAS MATERIAL Y FUNCIONAL

Artículo 53

TRIBUNALES DE SENTENCIA

Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres jueces de primera instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas excluidas del conocimiento del tribunal del jurado:

El tribunal de sentencia en pleno conocerá en los casos siguientes:

a)

De los delitos de crimen organizado cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley especial.

b)

Delitos de realización o investigación compleja, no comprendidos en la Ley Especial contra el Crimen Organizado y Delitos de Investigación o Realización Compleja.

c)

En los delitos conexos con los señalados en los numerales anteriores.

Para los efectos de la tramitación, dirección de la vista pública, redacción y ponencia de la sentencia, en los casos de conocimiento colegiado, se hará la distribución de forma equitativa.

La fase plenaria corresponderá a uno solo de los jueces en los casos que sean competencia del jurado y los excluidos del conocimiento del tribunal en pleno.