Artículo 53
TRIBUNALES DE SENTENCIA
Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres jueces de primera instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas excluidas del conocimiento del tribunal del jurado:
El tribunal de sentencia en pleno conocerá en los casos siguientes:
De los delitos de crimen organizado cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley especial.
Delitos de realización o investigación compleja, no comprendidos en la Ley Especial contra el Crimen Organizado y Delitos de Investigación o Realización Compleja.
En los delitos conexos con los señalados en los numerales anteriores.
Para los efectos de la tramitación, dirección de la vista pública, redacción y ponencia de la sentencia, en los casos de conocimiento colegiado, se hará la distribución de forma equitativa.
La fase plenaria corresponderá a uno solo de los jueces en los casos que sean competencia del jurado y los excluidos del conocimiento del tribunal en pleno.