Artículo 34
REQUISITOS DE LA DEMANDA
La demanda deberá formularse por escrito y contener:
Identificación del peticionario, y en su caso, documentación con que acredite su personería.
Identificación específica de la parte demandada.
Indicación de las actuaciones u omisiones impugnadas.
Relación clara y precisa de los hechos en que se funda la pretensión.
Fundamentación jurídica de la pretensión.
Cuantía estimada de la pretensión.
Petición en términos precisos.
Lugar, fecha, firma y sello del abogado que la presenta.
Si en la certificación del expediente administrativo o en la documentación remitida por el concesionario estuviere acreditada la personería del peticionario, y la misma estuviere vigente, bastará que así lo manifieste en su demanda.
Si tuviere conocimiento de ello, el demandante también deberá identificar los terceros beneficiarios o perjudicados con la actuación impugnada y los datos para su debida notificación. En caso que el demandante no tuviera esta información, lo hará saber así al Tribunal, el cual a su vez requerirá esta información a la parte demandada en el auto en que admita la demanda.
A la demanda ya todo escrito que se presente se acompañarán tantas copias como partes haya, más una.