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Artículo 45

INCOMPARECENCIA DE SUJETOS PROCESALES

Si las partes no comparecieren, sin justa causa, a cualquiera de las audiencias del proceso o lo hiciere solo el demandado, el Tribunal tendrá al actor por desistido de la demanda y le condenará en costas. Además, deberá dejarse sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere dictado, y se archivará el proceso.

Si compareciere solo el actor, se proseguirá con la audiencia en ausencia del demandado.