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Artículo 67

EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Si a pesar del requerimiento realizado por el Tribunal no se ejecuta enteramente la sentencia, o cuando no existiere superior jerárquico de la autoridad obligada a su cumplimiento, el Tribunal podrá:

a)

Ejecutarla a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y demás servidores del órgano de la Administración o del concesionario que hubiere sido condenado o, en su defecto, de otros órganos de la Administración Pública.

b)

Adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias hasta lograr la eficacia del fallo, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo al órgano de la Administración Pública o al concesionario que hubiere sido condenado.

Si el órgano de la Administración Pública o el concesionario realizaren alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a restablecer la situación en los términos exigidos por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento.

En todos los casos de este artículo, el Tribunal estará obligado a remitir oficio a la Fiscalía General de la República para los efectos penales procedentes.

Si por razones financieras previamente calificadas por el Tribunal, no fuere posible ejecutar enteramente la sentencia en los casos previstos en este artículo, se deberá seguir el trámite previsto en el artículo 68 de la presente ley.