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Título IV: ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 42

FUNCIONAMIENTO DE ARCHIVOS

Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplica- bles, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos, con tal fin:

a)

Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que genere, procese o reciba con motivo del des- empeño de su función, el cual deberá mantenerse actualizado.

b)

Establecerán programas de automatización de la consulta de archivos por medios electrónicos.

c)

Se guiarán por los lineamientos y observaciones que sobre el particu- lar emita el Instituto.