Artículo 42
FUNCIONAMIENTO DE ARCHIVOS
Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplica- bles, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos, con tal fin:
Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que genere, procese o reciba con motivo del des- empeño de su función, el cual deberá mantenerse actualizado.
Establecerán programas de automatización de la consulta de archivos por medios electrónicos.
Se guiarán por los lineamientos y observaciones que sobre el particu- lar emita el Instituto.