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Título IV: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: CÁLCULO DEL IMPUESTO

Artículo 63

AJUSTES DEL CRÉDITO FISCAL

Para calcular el crédito fiscal del período tributario, se debe res- tar el impuesto correspondiente a las siguientes partidas, en cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren efectuado con anterioridad y consten en compro- bantes de crédito fiscal o en las notas referidas en el artículo 110 del Código Tributario: (18)

a)

Las cantidades trasladadas por adquisiciones de bienes o prestacio- nes de servicios anuladas o rescindidas, siempre que las mismas se hubieren considerado en el cálculo del crédito fiscal correspondiente al período tributario o en otro anterior;

b)

El monto de las cantidades trasladadas correspondiente a reducción de precios, descuentos, bonificaciones u otras deducciones, que impli- quen una disminución del precio de compra de los bienes o de la re- muneración de los servicios, siempre que anteriormente se hubieran computado en el crédito fiscal; y

c)

Cualquier suma que hubiere sido trasladada en exceso, en la parte en que dicha suma exceda el monto que debió trasladarse.

Por otra parte, se deberá agregar al crédito fiscal el aumento del impuesto que proceda de acuerdo con los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito de que trata el artículo antes mencionado, recibidas y registradas con posterio- ridad.

Respecto de los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito que se reci- ban con retraso, el impuesto que de ellas resulte podrá utilizarse para aumentar el crédito fiscal, hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. En cuanto a las notas de crédito, el impuesto contenido en ellas deberá utilizarse para reducir el crédito fiscal, en el período tributario en que fueron emitidas, salvo que el contribuyente demuestre haberlas recibido con retraso, en cuyo caso se registrarán y declararán hasta los tres períodos tri- butarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. (18)

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ajuste al crédito fiscal, el contribu- yente estará obligado a modificar las declaraciones del período tributario de la emisión de los referidos documentos, aplicando todo el crédito fiscal a que se tendría derecho o a disminuirlo en la cuantía correspondiente. (11) (18)