Artículo 64
DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL AL DEBITO FISCAL
Por regla general, el impuesto que ha de ser pagado por el contri- buyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.