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Decreto 1634 5 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 1634 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 4-E letra a) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, señala que este Ministerio establecerá por medio de Acuerdo Ejecutivo, una fórmula de referencia mediante la cual se dará seguimiento a los precios de las gasolinas y el diesel en el mercado local; II.- Que por medio del Acuerdo Ejecutivo 413 de fecha 28 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391 de fecha 30 de abril del mismo año, se estableció la fórmula para determinar el precio de referencia de las gasolinas y el diesel en Estaciones de Servicio del mercado local; III.- Que de conformidad al Art. 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, el impuesto ad-valorem se aplicará sobre el precio de referencia de los combustibles al consumidor final, que publique el Ministerio de Economía trimestralmente en el Diario Oficial, el cual regirá para el trimestre siguiente al de su publicación. Asimismo, el inciso tercero del referido artículo determina que el precio de referencia internacional del barril de petróleo estará sujeto a actualización, de acuerdo a la metodología que establezca el Ministerio de Economía; IV.- Que con el propósito de dar cumplimiento al Art. 3 de la Ley mencionada en el considerando anterior, se hace necesario formular las reglas claras que permitan establecer una metodología adecuada para la correcta aplicación del impuesto especial sobre combustibles, siendo procedente emitir el Acuerdo correspondiente. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, DECRETA EMITIR la siguiente: METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES
Promulgación y Firmantes

PUBLÍQUESE

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN

MINISTRO