Artículo 18
El productor, importador, distribuidor o detallista de alcohol y/o bebidas alcohólicas que se negare a permitir la inspección mencionada en el artículo anterior, o no prestare la colaboración necesaria se hará acreedor a una suspensión temporal del permiso o licencia, que durará hasta que la inspección referida sea realizada.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social informará al Concejo Municipal respectivo sobre la negativa a permitir la inspección por parte del distribuidor o detallista, para que proceda a la suspensión temporal de la licencia y a la aplicación de la sanción correspondiente.
Para efectos de una aplicación efectiva de esta disposición, debe existir colaboración entre las instituciones e intercambio de información.