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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo II: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 46

Inciso 1º y 2° DEROGADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Queda facultado el Ministerio de Hacienda para emitir los instructivos o disposiciones necesarias para la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta Ley.