Artículo 46
Inciso 1º y 2° DEROGADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Queda facultado el Ministerio de Hacienda para emitir los instructivos o disposiciones necesarias para la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta Ley.
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Inciso 1º y 2° DEROGADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Queda facultado el Ministerio de Hacienda para emitir los instructivos o disposiciones necesarias para la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta Ley.
Jurisprudencia Legal
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