Artículo 47
Las tasas por los servicios a que se refiere la presente Ley serán recaudadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, según lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley.
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Las tasas por los servicios a que se refiere la presente Ley serán recaudadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, según lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley.
Jurisprudencia Legal
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