Artículo 3
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
La Administración Pública debe servir con objetividad a los intere- ses generales, y sus actuaciones están sujetas a los siguientes principios:
Legalidad: la Administración Pública actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que sólo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y en los términos en que ésta lo determine.
Proporcionalidad: las actuaciones administrativas deben ser cualita- tivamente aptas e idóneas para alcanzar los fines previstos, restrin- gidas en su intensidad a lo que resulte necesario para alcanzar tales fines y limitadas respecto a las personas cuyos derechos sea indispen- sable afectar para conseguirlos. En este supuesto, deberá escogerse la alternativa que resulte menos gravosa para las personas y, en todo caso, el sacrificio de éstas debe guardar una relación razonable con la importancia del interés general que se trata de salvaguardar.
Antiformalismo: ningún requisito formal que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su tramitación y su conclusión normal. Asimismo, la Administración debe interpretar los requisitos esenciales en el senti- do que posibilite el acceso a los procedimientos y el pronunciamiento de una resolución de fondo.
Eficacia: La Administración, antes de rechazar el inicio del procedi- miento o recurso, su conclusión anormal o la apertura de un inciden- te, debe procurar la reparación o subsanación de cualquier defecto que haya advertido, incluso sin necesidad de prevención al interesado.
Celeridad e impulso de oficio: los procedimientos deben ser ágiles y con la menor dilación posible y serán impulsados de oficio cuando su naturaleza lo permita.
Economía: la actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible, evitando la realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios.
Coherencia: las actuaciones administrativas serán congruentes con los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se ex- pliciten por escrito y se motiven adecuadamente, sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.
Verdad material: las actuaciones de la autoridad administrativa de- berán ajustarse a la verdad material que resulte de los hechos, aun cuando no hayan sido alegados ni se deriven de pruebas propuestas por los interesados.
Buena fe: todos los participantes en el procedimiento deben ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta, la cual se presume respecto de todos los intervinientes.