Artículo 4
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS INNECESARIOS
La Administración Pública, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a ésta, mejorar su eficacia y reducir costos, no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer.
La institución u organismo público, tampoco podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que hayan sido proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se hubiesen extinguido por causas legales.
En todo caso, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos adminis- trativos, la Administración se abstendrá de exigir documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos, tales como la documentación acreditativa de la existencia de las personas, su personería, o la tarjeta de identificación tributaria.
La Administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obli- gaciones o para el ejercicio de actividades y derechos que no se encuentren res- paldados por el ordenamiento jurídico.
Con independencia de las obligaciones anteriores, cada institución elabo- rará un plan anual de mejora regulatoria, siguiendo los lineamientos emitidos por el organismo a quien corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las políticas de mejora regulatoria.