LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: TRAMITACIÓN

Artículo 94

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente podrá decretar de oficio la suspensión del procedimiento, cuando concurra un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que así obligue a hacerlo. La resolución por la que se decida la suspensión, debe- rá estar especialmente motivada. La suspensión durará sólo mientras subsista la causa que la motive.