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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: TRAMITACIÓN

Artículo 95

REGISTRO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Las oficinas de la Administración deberán llevar un registro en el que se hará constar la hora y fecha de presentación de documentos, escritos, peticiones y recursos de los ciudadanos, así como de las comunicaciones que remitan otras autoridades.

Dicho registro deberá incluir toda petición o escrito presentado por medios tecnológicos.