Artículo 95
REGISTRO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Las oficinas de la Administración deberán llevar un registro en el que se hará constar la hora y fecha de presentación de documentos, escritos, peticiones y recursos de los ciudadanos, así como de las comunicaciones que remitan otras autoridades.
Dicho registro deberá incluir toda petición o escrito presentado por medios tecnológicos.