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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: TRAMITACIÓN

Artículo 96

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS

De todo escrito o documento que se presente por cualquier medio, se extenderá constancia en la que se indicará el número de registro de presen- tación que le corresponda; así como el lugar, medio de presentación, día y hora de la recepción. La constancia podrá extenderse por medios electrónicos, me- cánicos, impresos u otros que sirvan para probar la presentación y sus circuns- tancias. También podrá extenderse la constancia en la copia de los documentos presentados, en su caso.