Artículo 96
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS
De todo escrito o documento que se presente por cualquier medio, se extenderá constancia en la que se indicará el número de registro de presen- tación que le corresponda; así como el lugar, medio de presentación, día y hora de la recepción. La constancia podrá extenderse por medios electrónicos, me- cánicos, impresos u otros que sirvan para probar la presentación y sus circuns- tancias. También podrá extenderse la constancia en la copia de los documentos presentados, en su caso.