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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo IV: COMUNICACIONES

Artículo 97

DEBER DE COMUNICAR ACTOS QUE AFECTEN A LAS PERSONAS

Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de las personas, tendrá que ser debidamente notificado en el procedimiento adminis- trativo.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución y, en su caso, los anexos que la acompañen.