Artículo 98
REGLAS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES
La notificación de los actos o resoluciones administrativas, cual- quiera que fuera su contenido, se realizará, de acuerdo con las reglas siguientes:
La notificación de las resoluciones podrá practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y el contenido del acto no. tificado. Se autorizan las notificaciones por correo postal, público o privado, con acuse de recibo.
Los interesados tendrán derecho a acudir a la oficina o dependen- cia para que se les notifiquen las resoluciones dictadas en el procedi- miento.
Siempre que sea posible y el receptor lo solicite, por no saber o no poder leer, el notificador le dará lectura íntegra al documento que en- tregará.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expe- diente.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notifi- cación se practicará en el lugar o medio que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio, conforme a lo dispuesto en el número uno de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notifica- ción, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona, mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación o ésta fuera rechazada, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación. En este caso, se fijará aviso en lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pen- diente de notificársele y que debe acudir a la oficina o dependencia administrativa, a tal efecto. Si no acudiere en el plazo de tres días, se entenderá por efectuada la notificación.