Artículo 103
PUBLICACIONES
Procederá la publicación y no será necesaria la notificación indivi- dual, en los siguientes casos:
Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indetermi- nada de personas. En este supuesto, la publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la institución, si la tuviera.
Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia compe- titiva y en la convocatoria se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado.
En los casos en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado lugar o medio para practicar notificaciones, además de la notifi- cación por esquela o edicto, si la Administración lo estima conveniente, podrá efectuar la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional.
La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efec- tos hasta que transcurran tres días desde que se haya llevado a cabo.