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Título IV: DE LOS RECURSOS
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 128

AUDIENCIA A TERCEROS INTERESADOS

Cuando existan terceros con un interés legítimo respecto al objeto del recurso, se les entregará, siempre que se conozca su domicilio, una copia del escrito del recurso para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen cuanto estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses.