Artículo 129
FACULTADES DEL ÓRGANO DECISOR
La resolución del recurso deberá contener una respuesta a las peticiones formuladas por el recurrente.
Sin embargo, el órgano competente podrá introducir nuevos elementos de hecho y derecho para resolver cuestiones que no hubiesen sido planteados por los interesados, en cuyo caso se les oirá por el plazo de cinco días para que se pronuncien al respecto.
El órgano competente, para decidir un recurso administrativo podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios de procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración Pública para convalidar los actos que adolecen de nulidad relativa. En ningún caso, la resolución podrá agravar o perjudicar la situación inicial del recurrente.