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Título VII: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO
Capítulo III: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Artículo 74-A

RETENCIÓN POR PRÉSTAMOS

Las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto del Impuesto sobre la Renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de préstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a:

a)

Sus socios, accionistas, asociados, partícipes, fideicomisarios o beneficiarios y a los sujetos relacionados a estos según lo dispuesto en el artículo 25, inciso final de la presente Ley.

b)

Sujetos o entidades constituidos, ubicados o domiciliados en el exterior en países, Estados o territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

c)

Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal, agencia u otro establecimiento ubicado o domiciliado en el exterior relacionado con su casa matriz.

No se aplicará la retención antes referida y lo dispuesto en el Art. 25, inciso final de la presente Ley, cuando el préstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorgue en cualquiera de las condiciones siguientes:

1)

La tasa de interés se haya pactado a precio de mercado o superior.

b)

El contrato se haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero.

c)

El contrato se haya realizado entre entidades públicas o privadas que se dedican habitualmente a la concesión de créditos.

d)

El contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados.

e)

El prestatario sea el Estado, municipalidad, institución autónoma, fondos o fideicomisos constituidos por estos, así como cuando sea una corporación o fundación de derecho o utilidad pública.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, para el caso del numero 1, si el prestatario incurriere en mora en el pago de más de seis cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año, se considerará para el prestatario que el monto total de las contraprestaciones pactadas es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no serán deducibles como costo o gasto para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta.