Artículo 32
RECEPCIÓN DE DECLARACIONES
Al presentar su declaración los sujetos pasivos, el receptor delegado por la Administración Tributario la revisará con el objeto de cerciorarse de que todos los requisitos han sido llenados. Art. 187 CT
En caso de detectar errores advertirá a los sujetos pasivos de su existencia y les hará saber de cualquier deficiencia que presentaren las declaraciones, pero en ningún caso podrá modificarlas, debiendo ser los sujetos pasivos quienes hagan las correcciones que correspondan. Art. 101 Inc. 2º CT
El delegado deberá recibir la declaración aún cuando los sujetos pasivos se negaren a corregir los errores o a subsanar las deficiencias señaladas, salvo en los casos que dichos errores conlleven la disminución del valor a pagar o aumente, el saldo a favor.